Investigación y desarrollo

Todos los ensayos y experimentos que se efectúen con fines de investigación y desarrollo y que utilicen productos biocidas no autorizados y sus sustancias activas (no aprobadas) deben ser registrados y podrán requerir de notificación en caso de puedan llevar aparejada su liberación en el medio ambiente.

Registros

Las personas que realicen el experimento o ensayo crearán y mantendrán registros en los que figure la siguiente información:

  1. Identidad del producto o de la sustancia activa.
  2. Información sobre el etiquetado.
  3. Cantidades suministradas.
  4. Información de contacto de las personas que reciben la sustancia activa o el producto.
  5. Un expediente con todos los datos disponibles sobre los posibles efectos en la salud humana o animal o el impacto en el medio ambiente.

Pondrán esta información a disposición de la autoridad competente cuando así se solicite.

Notificaciones

Se requerirá notificación en caso de que un producto biocida contenga una sustancia activa que pueda ser liberada al medio ambiente como resultado de una prueba o de un experimento. La notificación deberá ser presentada a las autoridades competentes correspondientes antes de llevar a cabo el ensayo o el experimento con la sustancia o el producto activo. La notificación debe incluir toda la información mencionada anteriormente (excepto el punto 4), así como toda información pertinente que pueda ser solicitada por la autoridad competente.

Si la autoridad competente no ha emitido un dictamen en un plazo de 45 días a partir de la notificación mencionada en el párrafo primero, se podrá realizar el experimento o ensayo.

Si los experimentos o ensayos pudieran tener efectos nocivos para la salud humana o animal, o bien efectos adversos inaceptables sobre el medio ambiente, la autoridad competente podrá prohibirlos. La autoridad competente también puede autorizar la realización del ensayo bajo ciertas condiciones que considere necesarias para evitar dichas consecuencias negativas como, por ejemplo, limitando la cantidad de productos o sustancias activas utilizadas en el ensayo o en el experimento, o bien limitando y protegiendo las zonas que deben tratarse. La autoridad competente debe informar a las autoridades de otros países y a la Comisión Europea sobre dichas decisiones.