Representantes exclusivos

Representantes exclusivos

Representantes exclusivos

Usted se considerará un representante exclusivo si:

  • Asume las tareas y responsabilidades de un importador de sustancias al amparo del REACH para una empresa cuya sede se encuentra fuera del EEE.

Para más información, consulte también la página de inicio para representantes exclusivos.

Normalmente estará sometido a los mismos requisitos de registro de sustancias que los fabricantes e importadores. Además, deberá facilitar información a los importadores para que puedan cumplimentar las fichas de datos de seguridad (SDS). Debe mantener un registro sobre su cadena de suministro —inventario de importadores y tonelaje— para facilitárselo a las autoridades competentes cuando así lo exijan.