Representantes exclusivos
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REACH
- Comprensión de REACH
- Identificación de la sustancia
- Registro
- Evaluación
- Autorización
- Restricción
- Comunicación en la cadena de suministro
- Sustancias de la lista de sustancias candidatas en artículos
- Legislación
- Los ensayos con animales en el ámbito de REACH
- Cumplimiento
- Nanomateriales
- Evaluación de las necesidades reglamentarias
- PBT assessment
- Endocrine disruptor assessment
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Cooperation with authorities and stakeholders
- RIME+ Platform
- Grupo de expertos en PBT (sustancias Persistentes, Bioacumulable, Tóxicas)
- Grupo de expertos en sustancias que alteran la función endocrina
- REACH Exposure Expert Group
- Grupo de trabajo PETCO
- Plastic additives initiative
- Metals and Inorganics Sectoral Approach
- ECHA-CEFIC collaboration on dossier compliance
- Sustancias potencialmente preocupantes
Representantes exclusivos
Representantes exclusivos
Usted se considerará un representante exclusivo si:
- Asume las tareas y responsabilidades de un importador de sustancias al amparo del REACH para una empresa cuya sede se encuentra fuera del EEE.
Para más información, consulte también la página de inicio para representantes exclusivos.
Normalmente estará sometido a los mismos requisitos de registro de sustancias que los fabricantes e importadores. Además, deberá facilitar información a los importadores para que puedan cumplimentar las fichas de datos de seguridad (SDS). Debe mantener un registro sobre su cadena de suministro —inventario de importadores y tonelaje— para facilitárselo a las autoridades competentes cuando así lo exijan.