Exención de IDOPP

Conforme al Reglamento REACH, no existe obligación de registrar sustancias en cantidades inferiores a una tonelada al año.

Para promover aún más la innovación, las sustancias utilizadas en investigación y desarrollo científicos (I+DC) en cantidades inferiores a una tonelada al año están asimismo exentas de autorización y restricción.

Las sustancias que superen la tonelada al año cuya utilización esté prevista en actividades de investigación y desarrollo orientadas a productos y procesos (IDOPP) pueden quedar exentas de la obligación de registro durante un período de cinco años. Para disfrutar de esta exención, se debe presentar a la ECHA una notificación IDOPP.

En la notificación IDOPP, las empresas deben incluir:

  • información sobre la identidad de la sustancia,
  • en clasificación,
  • información relativa al programa IDOPP, y
  • la cantidad de la sustancia que se espera fabricar o importar durante el periodo de exención de cinco años.

La ECHA evalúa la notificación IDOPP y puede imponer condiciones a la exención IDOPP. El fabricante o el importador de la sustancia deben cumplir con las condiciones impuestas e informar a los clientes pertinentes relacionados con el proceso IDOPP.

Si una sustancia utilizada para IDOPP está sujeta a restricción o autorización, las decisiones respectivas especificarán cómo se aplican a las sustancias IPODD. También definen las cantidades máximas de la sustancia que se pueden beneficiar de una exención IDOPP.