Resumen de las obligaciones derivadas de la inclusión de sustancias extremadamente preocupantes (SEP) en la lista de sustancias candidatas

Las empresas pueden contraer obligaciones legales derivadas de la inclusión de sustancias en la lista de sustancias candidatas. Estas obligaciones, que surten efecto a partir de la fecha de la inclusión, no solo se refieren a las sustancias enumeradas como tales o en forma de mezclas, sino también a su presencia en artículos.

Sustancias contenidas en artículos

Obligación de informar a los clientes y consumidores con arreglo al Reglamento REACH

Los proveedores de la UE o del EEE de artículos que contengan sustancias incluidas en la lista de sustancias candidatas en una concentración superior al 0,1 % en p/p facilitarán a sus clientes información suficiente que permita un uso seguro del artículo.

A petición de un consumidor, los proveedores de la UE o del EEE de artículos que contengan sustancias incluidas en la lista de sustancias candidatas en una concentración superior al 0,1 % en p/p facilitarán información suficiente que permita un uso inocuo del artículo. La información correspondiente se facilitará en un plazo de 45 días a partir de la recepción de la solicitud.

Obligación de notificar a la ECHA con arreglo al Reglamento REACH

Los productores o los importadores de artículos de la UE y del EEE están obligados a notificar a la ECHA si su artículo contiene una sustancia incluida en la lista de sustancias candidatas. Esta obligación se aplica si la sustancia está presente en dichos artículos en cantidades superiores a una tonelada anual por productor o importador, y si la sustancia está presente en dichos artículos en una concentración superior al 0,1 % en p/p.

Las notificaciones deben presentarse a más tardar 6 meses después de su inclusión en la lista de sustancias candidatas. No se requiere notificación cuando:

el productor o el importador de un artículo puedan excluir la exposición de las personas o del medio ambiente durante el uso y la eliminación del artículo. En esos casos, el productor o el importador deberán facilitar, no obstante, instrucciones adecuadas al destinatario del artículo.
La sustancia ya haya sido registrada para el uso en cuestión.

Obligación de notificar a la ECHA con arreglo a la Directiva marco sobre los residuos (base de datos SCIP)

Los proveedores de la UE de artículos que contengan sustancias incluidas en la lista de sustancias candidatas en una concentración superior al 0,1 % p/p cuando los comercialicen en la UE deben presentar información sobre estos artículos a la ECHA. Esta información se publicará en la base de datos SCIP creada en virtud de la Directiva marco sobre residuos. De este modo se garantiza que la información sobre los artículos que contienen sustancias incluidas en la lista de sustancias candidatas esté a disposición de los gestores de residuos y los consumidores.

 

Fichas de datos de seguridad de sustancias como tales o en forma de mezclas

Los proveedores de la UE y del EEE de sustancias incluidas en la lista de sustancias candidatas (suministradas como tales o en forma de mezclas) tienen la obligación de facilitar a sus clientes una ficha de datos de seguridad.

La sección 15 de las fichas de datos de seguridad preexistentes debe actualizarse para reflejar la identificación de la sustancia como una sustancia extremadamente preocupante [artículo 31, apartado 9, letra a)].

Los proveedores de la UE y del EEE de mezclas no clasificadas como peligrosas con arreglo al Reglamento de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CE) n.° 1272/2008 deberán facilitar a los destinatarios, a petición de estos, una ficha de datos de seguridad si:

  • la mezcla contiene al menos una concentración individual igual o superior al 0,1 % en p/p, para las mezclas no gaseosas; y
  • la sustancia figura en la lista de sustancias candidatas en virtud del artículo 57, letra d) [persistentes, bioacumulables y tóxicas (PBT)], letra e) [muy persistentes y muy bioacumulables (mPmB)] o letra f) (sustancia que suscita un grado de preocupación equivalente).

Ello se entiende sin perjuicio de la obligación general que todos los proveedores de la UE y del EEE de mezclas no clasificadas como peligrosas en virtud del Reglamento (CE) n.° 1272/2008 tienen de proporcionar a los destinatarios, a petición de estos, una ficha de datos de seguridad si la mezcla contiene una sustancia con una concentración individual igual o superior al 1 % en p/p para mezclas no gaseosas e igual o superior al 0,2 % por volumen para mezclas gaseosas en las que dicha sustancia entrañe riesgos para la salud humana o el medio ambiente.

Minimización de las liberaciones

En cuanto a las sustancias que cumplen los criterios PBT y mPmB, y a más tardar cuando se incluyan como tales en la lista de sustancias candidatas, el fabricante o importador utilizará la información contenida en su informe sobre la seguridad química a la hora de aplicar en sus instalaciones, y de recomendar a los usuarios intermedios, las medidas de gestión de riesgos destinadas a minimizar la exposición y las emisiones tanto en relación con las personas como con el medio ambiente. Basándose en esta recomendación, los usuarios intermedios deben identificar y aplicar las medidas adecuadas para controlar adecuadamente los riesgos asociados.