Comprensión del CLP

El Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas se basa en el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de clasificación y etiquetado de productos químicos de las Naciones Unidas y su propósito es garantizar un elevado grado de protección de la salud y el medio ambiente, así como la libertad de circulación de las sustancias, las mezclas y los artículos.

El Reglamento CLP modificó la Directiva de sustancias peligrosas (67/548/CEE (DSP)), la Directiva de preparados peligrosos (1999/45/CE (DPP)) y el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH), y desde el 1 de junio de 2015 es la única legislación vigente en la UE en materia de clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas.

El Reglamento CLP es legalmente vinculante para los Estados miembros y directamente aplicable a todos los sectores industriales. Exige a los fabricantes, los importadores y los usuarios intermedios de sustancias y mezclas que clasifiquen, etiqueten y envasen sus sustancias químicas peligrosas antes de su comercialización.

Uno de los principales objetivos del Reglamento CLP consiste en determinar si una sustancia o mezcla muestra propiedades que den lugar a su clasificación como sustancia peligrosa. En este contexto, la clasificación es el punto de partida para la comunicación del peligro.

Si la información relevante (p. ej., los datos toxicológicos) sobre una sustancia o mezcla cumple los criterios de clasificación previstos en el Reglamento CLP, los peligros de una sustancia o mezcla se identifican mediante la asignación de una determinada clase o categoría de peligro. Las clases de peligro del Reglamento CLP abarcan peligros físicos, sanitarios, medioambientales y adicionales.

Una vez clasificada la sustancia o la mezcla, los peligros identificados deben comunicarse a los otros agentes de la cadena de suministro, incluidos los consumidores. El etiquetado de peligros permite la comunicación de la clasificación del peligro al usuario de una sustancia o mezcla, mediante etiquetas y fichas de datos de seguridad, para alertarle de la presencia de un peligro y de la necesidad de gestionar los riesgos asociados.

El Reglamento CLP establece criterios detallados para los elementos de etiquetado: pictogramas, palabras de advertencia e indicaciones estándar de peligro, prevención, respuesta, conservación y eliminación, para todas las clases y categorías de peligro. Asimismo, establece las normas generales de envasado, para velar por el suministro seguro de sustancias y mezclas peligrosas. Además de la comunicación de los peligros a través de los requisitos de etiquetado, el Reglamento CLP también conforma la base de numerosas disposiciones legislativas sobre la gestión de riesgos de sustancias químicas.   

Además, el Reglamento CLP recoge los siguientes procesos:

Clasificación y etiquetado armonizados

La clasificación y etiquetado de ciertas sustancias químicas peligrosas está armonizada para asegurar una gestión de riesgos adecuada en toda la Unión Europea.

Los Estados miembros, los fabricantes, los importadores y los usuarios finales pueden proponer una clasificación y etiquetado armonizados (CLH) de una sustancia. Solo los Estados miembros pueden proponer una revisión de una armonización existente, y presentar propuestas de CLH cuando una sustancia es una sustancia activa de un biocida o un producto fitosanitario.

Denominaciones químicas alternativas en el caso de mezclas

A través de este proceso, los proveedores pueden solicitar el uso de una denominación química alternativa para una sustancia presente en una mezcla, al objeto de proteger el carácter confidencial de su negocio y, en particular, sus derechos de propiedad intelectual. Todas las solicitudes de denominaciones químicas alternativas aprobadas por la ECHA serán válidas en todos los Estados miembros de la UE.

Catálogo C&L

La obligación de notificación prevista en el Reglamento CLP exige a los fabricantes y los importadores presentar información sobre clasificación y etiquetado de las sustancias que comercializan al catálogo C&L mantenido por la ECHA.

Centros toxicológicos

En 2017 se añadió un anexo VIII nuevo al Reglamento CLP, para aplicar los requisitos de información armonizada para notificaciones previstos en el artículo 45. Esta información se remite a los organismos designados en el Estado miembro y se utiliza para dar una respuesta sanitaria de emergencia (los centros toxicológicos).

El anexo VIII define un identificador único de fórmula (IUF), que será obligatorio en la etiqueta de la mezcla y que crea una relación inequívoca entre una mezcla comercializada y la información proporcionada para una respuesta sanitaria de emergencia.