Verificación de la condición de PYME

Con el fin de garantizar una competencia justa y un trato igualitario a los solicitantes de registro en relación con los pagos de las tasas, la Agencia tiene la responsabilidad de verificar la categoría en función del tamaño de las empresas que alegan su derecho a beneficiarse de las reducciones de tasas aplicables a las PYME.

Si indica en REACH-IT que su sociedad es una microempresa o una pequeña o mediana empresa y, por tanto, alega tener derecho a las reducciones de tasas aplicables a las PYME, la ECHA podrá verificar en cualquier momento que su empresa es efectivamente una PYME.

Una declaración falsa del tamaño de su empresa podría acarrearle graves consecuencias. Consulte el apartado "Cómo determinar la categoría de tamaño de empresa" y si detecta que declaró un tamaño de empresa erróneo, consulte el apartado "Qué hacer si indicó incorrectamente la categoría de tamaño de PYME".

Durante el procedimiento de verificación de PYME, se le solicitará que adjunte pruebas documentales que justifiquen la categoría de tamaño declarada. En el caso de que los documentos proporcionados no sean suficientes para determinar dicha categoría o que su contenido no respalde la categoría de tamaño de la empresa en cuestión que hubiera declarado, la ECHA se lo comunicará mediante decisión y emitirá las facturas adicionales pertinentes.

En caso de que la factura por el saldo restante del importe íntegro de la tasa de registro aplicable no se abone dentro de plazo, se revocará la decisión original respecto a la asignación de un número de registro y no se permitirá el uso del número de registro asignado inicialmente.

En los siguientes apartados se ofrece información más detallada sobre el procedimiento.

 

Pruebas documentales requeridas:
  1. Prueba documental* que demuestre la estructura de propiedad vigente en la fecha de la solicitud (registro, actualización del registro, notificación, etc.) presentada en REACH-IT de la empresa, incluyendo todas las empresas vinculadas y asociadas, directa o indirectamente, proveedoras y transformadoras, tomando en consideración todas las acciones, derechos de voto o derecho a ejercer influencia pertinentes para determinar los vínculos/asociaciones, de conformidad con el artículo 3 del Anexo a la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE.

    * Como pruebas documentales que den fe de los accionistas de una empresa, podrán presentarse algunos de los siguientes documentos, incluyendo las últimas enmiendas con la asignación de participaciones: extracto del Registro Mercantil, estatutos sociales, acta constitutiva, escritura de constitución, libro de accionistas de la empresa, etc.

  2. Copias de todas las cuentas financieras oficiales (en su caso, auditadas), junto con las notas complementarias y los informes anuales, o bien todas las declaraciones fiscales anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios fiscales aprobados previos al momento de cada presentación, así como los de las empresas asociadas y/o vinculadas, con arreglo a los artículos 3, 4 y 6 del anexo de la Recomendación de la Comisión.

  3. Certificado/información oficial de un poder público** que confirme los efectivos que corresponden al número de unidades de trabajo anuales (UTA), en virtud del artículo 5 del Anexo de la Recomendación de la Comisión, para cada uno de los dos últimos períodos contables aprobados con anterioridad a la fecha de presentación de cada solicitud. Si esta información está incluida en los informes anuales o en las notas de los estados financieros auditados, no es necesario presentar estos documentos.

    ** El certificado oficial con información sobre los efectivos en plantilla de la empresa puede obtenerse, entre otros medios, a través de alguna de las siguientes instituciones nacionales/locales: oficina fiscal, agencia tributaria, oficina de la seguridad social, oficina de trabajo, oficina de estadística, instituto de seguros de enfermedad, empresa privada de seguros, etc.

Asegúrese de enviar los documentos indicados en los puntos 1, 2 y 3 anteriores de todas las empresas vinculadas y asociadas, proveedoras y transformadoras, teniendo en cuenta todas las acciones, derechos de voto o derecho a ejercer influencia que sean pertinentes para determinar vínculos/asociaciones de conformidad con el artículo 3 de la Recomendación de la Comisión.

Observación: Si la empresa y/o cualquiera de sus empresas asociadas y vinculadas están confeccionando cuentas consolidadas o están incluidas a través de una consolidación en las cuentas de otra empresa, por favor, envíe los estados consolidados con las notas adjuntas.

Si usted actúa como Representante único, la valoración de si se puede aplicar la reducción de las PYME se realizará en función del número de empleados, el volumen de negocio y la información del balance del fabricante no comunitario, el formulador de preparados o el productor de un artículo que esté representado, incluyendo la información pertinente de empresas vinculadas y asociadas del fabricante no comunitario, el formulador de preparados o el productor de un artículo, de conformidad con la Recomendación 2003/361/CE.

 

Resultado de la verificación

Tras el análisis, la ECHA solicitará documentación adicional si así lo considera necesario. Una vez se haya aportado toda la documentación, la Agencia le comunicará el resultado.

  • Cuando se confirme el derecho a la reducción de tasas, la ECHA simplemente comunicará el resultado de la verificación y no emitirá ninguna factura complementaria (recargo o tasa administrativa).
  • Cuando la prueba documental demuestre que el tamaño de una empresa es mayor que el declarado en el momento de presentar la solicitud, la ECHA enviará una decisión que especificará la categoría de tamaño que se hubiera definido y emitirá facturas por el saldo restante del importe íntegro de la tasa de registro aplicable según la categoría de tamaño correcta y la tasa administrativa aplicable.

Sin embargo, si durante el procedimiento de verificación de la PYME, el solicitante de registro no aporta ninguna o no la suficiente documentación justificativa, será considerado como no apto para acogerse a las reducciones de tasas aplicables a las PYME. En consecuencia, la Agencia cobrará un suplemento al solicitante por el saldo restante entre el importe íntegro de la tarifa estándar y la tasa administrativa aplicable a las grandes empresas (distintas a las PYME).

De acuerdo con el artículo 94 (1) del Reglamento REACH y el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es posible interponer un recurso de revisión de la legalidad de la decisión ante el Tribunal General de la Unión Europea en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de recepción de la notificación de dicha decisión. Puede encontrar enlaces útiles con los textos jurídicos que regulan el procedimiento y un memorando sobre las aplicaciones en la página web del Tribunal General de la Unión Europea. 

 

Facturas de recargos y tasas administrativas

Tal como se ha explicado en el apartado anterior, tras el procedimiento de verificación de la categoría de PYME declarada, la ECHA cobra un suplemento por el saldo restante del importe íntegro de la tasa correspondiente a la categoría en función del tamaño de empresa aplicable, así como una tasa administrativa, a todo solicitante de registro que reclame incorrectamente estar legitimado para beneficiarse de una reducción de tasas, con arreglo al artículo 13 (4) del Reglamento de tasas (CE) nº 340/2008. El Consejo de Administración de la ECHA, en su decisión MB/D/29/2010 sobre clasificación de los servicios, definió inicialmente el importe del cobro, posteriormente modificado en virtud de la decisión del Consejo de Administración MB/21/2012/D y  la decisión MB/14/2015 del Consejo de Administración.

Por consiguiente, si la prueba documental que usted proporcione durante el procedimiento de verificación de la PYME no demuestra la categoría de la PYME declarada en la fecha de la presentación (registro, actualización del registro, notificación, etc.), la Agencia le cobrará un suplemento por el saldo restante del importe íntegro de la tasa correspondiente a la categoría en función del tamaño de la empresa en cuestión, además de la tasa administrativa aplicable.

Si en el procedimiento de verificación de la PYME no proporciona suficiente o bien ninguna documentación justificativa, será considerado no apto para acogerse a las reducciones de tasas de las PYME. En consecuencia, la Agencia le cobrará un suplemento por el saldo restante entre el importe íntegro de la tarifa estándar y la tasa administrativa aplicable a las grandes (empresas (distintas de las PYME).

Por último, si rectifica correctamente el tamaño de su empresa tras haber sido contactado por la ECHA, puede beneficiarse de una reducción del 50 % de la tasa administrativa aplicable en determinadas circunstancias, según se explica en detalle en el apartado "Qué hacer si indicó incorrectamente la categoría de tamaño de PYME".

Consulte el apartado Tasas administrativas para informarse sobre las tasas aplicables según el tamaño de empresa.

 

Revocación de decisiones en materia de registro

Los solicitantes de registro que no hayan demostrado su derecho a beneficiarse de las reducciones de tasas para PYME alegadas están obligados a pagar las tasas correspondientes, tal y como indica la ECHA en su decisión sobre el procedimiento de verificación de PYME y en las facturas correspondientes, dentro de los plazos establecidos.

En las facturas complementarias, emitidas tras la verificación de la PYME, se indica la fecha inicial de vencimiento del pago. Si no se recibe el pago, la fecha de vencimiento se prorrogará una vez. Si el solicitante no abona el importe íntegro en dicha nueva fecha de vencimiento prorrogada, la ECHA revocará la decisión por la cual había aceptado previamente el registro. Por lo tanto, el uso del número de registro ya no estará permitido y será desactivado en la base de datos de la ECHA. Además, no se reembolsará ninguna parte de la tasa de registro que ya se hubiera abonado en la fecha de presentación de la solicitud al registro. La decisión de revocación se comunicará a la empresa y la ECHA informará a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados.

De acuerdo con el artículo 20 (5) del Reglamento REACH, los solicitantes de registro pueden apelar contra la decisión de revocación ante la Sala de Recurso de la ECHA durante los tres meses siguientes a la comunicación de esta decisión. El procedimiento para la presentación de un recurso se describe en el apartado de la web del Comité de Apelación.