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- Fases del registro
- 1. Sus obligaciones de registro
- ¿Alcanzo el umbral de una tonelada anual?
¿Alcanzo el umbral de una tonelada anual?
¿Alcanzo el umbral de una tonelada anual?
Si fabrica o importa una sustancia en cantidades inferiores a una tonelada anual, no necesita registrar la sustancia. Si alcanza o supera este umbral, su intervalo de tonelaje determinará qué información necesita para el registro.
El volumen de la sustancia que fabrica o importa se debe determinar en toneladas por año natural. El año natural transcurre del 1 de enero al 31 de diciembre.
También necesita añadir el volumen de su sustancia como sustancia en sí misma, como parte de una mezcla o incluida en un artículo destinada a su liberación.
Se deben considerar por separado los volúmenes fabricados o importados como sustancias intermedias aisladas, bajo condiciones estrictamente controladas.
Se pueden excluir los volúmenes siguientes:
- Cuando su función en la cadena de suministro no le exija realizar el registro.
Consulte el punto 3, ¿Necesito registrar?
- Cuando el uso que vaya a hacer de la sustancia esté exento de registro.
Consulte el paso 2, ¿Precisa mi sustancia registro?
Su volumen determina su intervalo de tonelaje y su intervalo de tonelaje determina el importe de su tasa de registro y qué información debe facilitar para este.
Existen cuatro intervalos de tonelaje para los registros estándar:
- 1-10 toneladas al año,
- 10-100 toneladas al año,
- 100-1 000 toneladas al año, y
- más de 1 000 toneladas al año.
Si su volumen alcanza el límite inferior de un intervalo de tonelaje, este será su intervalo a efectos de registro.
Si registra sustancias intermedias aisladas bajo condiciones estrictamente controladas, no estará obligado a facilitar tanta información. Por lo tanto, no necesitará añadir sus volúmenes a su registro estándar, sino considerarlos por separado.