¿Alcanzo el umbral de una tonelada anual?

Si fabrica o importa una sustancia en cantidades inferiores a una tonelada anual, no necesita registrar la sustancia. Si alcanza o supera este umbral, su intervalo de tonelaje determinará qué información necesita para el registro.

 

¿Cuál es el volumen de su fabricación o importación?

El volumen de la sustancia que fabrica o importa se debe determinar en toneladas por año natural. El año natural transcurre del 1 de enero al 31 de diciembre.

También necesita añadir el volumen de su sustancia como sustancia en sí misma, como parte de una mezcla o incluida en un artículo destinada a su liberación.

Se deben considerar por separado los volúmenes fabricados o importados como sustancias intermedias aisladas, bajo condiciones estrictamente controladas.

Se pueden excluir los volúmenes siguientes:

  • Cuando su función en la cadena de suministro no le exija realizar el registro.
    Consulte el punto 3, ¿Necesito registrar?
     
  • Cuando el uso que vaya a hacer de la sustancia esté exento de registro.
    Consulte el paso 2, ¿Precisa mi sustancia registro?

     
¿Cuál es su intervalo de tonelaje?

Su volumen determina su intervalo de tonelaje y su intervalo de tonelaje determina el importe de su tasa de registro y qué información debe facilitar para este.

Existen cuatro intervalos de tonelaje para los registros estándar:

  • 1-10 toneladas al año,
  • 10-100 toneladas al año,
  • 100-1 000 toneladas al año, y
  • más de 1 000 toneladas al año. 

Si su volumen alcanza el límite inferior de un intervalo de tonelaje, este será su intervalo a efectos de registro.

Si registra sustancias intermedias aisladas bajo condiciones estrictamente controladas, no estará obligado a facilitar tanta información. Por lo tanto, no necesitará añadir sus volúmenes a su registro estándar, sino considerarlos por separado.