El Reglamento del consentimiento fundamentado previo (PIC, Reglamento (UE) nº 649/2012) regula la importación y exportación de determinadas sustancias químicas e impone obligaciones a las empresas que desean exportarlas a países terceros. Tiene por finalidad promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos en el movimiento internacional de sustancias químicas peligrosas, y de proteger la salud humana y el medio ambiente facilitando a los países en desarrollo información sobre el almacenamiento, transporte, uso y eliminación de sustancias químicas peligrosas en condiciones de seguridad.
Este Reglamento aplica en la Unión Europea las disposiciones del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.
El Reglamento PIC se aplica a las sustancias químicas prohibidas o rigurosamente restringidas recogidas en su anexo I, que contiene sustancias químicas industriales, plaguicidas y biocidas, como el benceno, el cloroformo, la atracina y la permetrina. La exportación de estas sustancias químicas está sujeta a dos tipos de requisitos: notificación de la exportación y consentimiento expreso.
El Reglamento PIC se aplica también a las sustancias químicas prohibidas a la exportación y enumeradas en el Anexo V, y a todas las sustancias químicas que se exporten, en relación con su embalaje y etiquetado, y que deben cumplir con la legislación pertinente de la UE.
Las sustancias químicas que se encuentran en fármacos, materiales radiactivos, residuos, armas químicas, alimentos y aditivos alimentarios, piensos, organismos modificados genéticamente y productos farmacéuticos (salvo desinfectantes, insecticidas y parasiticidas) están reguladas por otras normas europeas y, por tanto, no se rigen por el Reglamento PIC.
Además, este Reglamento no se aplica a las sustancias químicas exportadas o importadas con fines de investigación o análisis en cantidades que sea improbable que afecten a la salud humana o al medio ambiente y que no excedan de diez kilogramos por cada exportador a cada país importador por año civil.
El Reglamento PIC entró en vigor el 1 de marzo de 2014, fecha en que la ECHA asumió la responsabilidad de las labores administrativas y técnicas relacionadas con el nuevo Reglamento. La principal labor de la Agencia consiste en tramitar y enviar las notificaciones de exportación a los países terceros importadores y mantener una base de datos de dichas notificaciones y de los consentimientos expresos otorgados por dichos países.
La ECHA también presta asistencia y orientaciones técnicas y científicas a la industria, a las autoridades nacionales designadas de la UE y de los terceros países y a la Comisión Europea.