Procedimiento de notificación de exportación

Los exportadores radicados en un Estado miembro de la Unión Europea deben notificar su intención de exportar determinadas sustancias químicas a un país tercero. Esto es aplicable a las sustancias químicas recogidas en el anexo I del Reglamento PIC. Los exportadores deben efectuar la notificación a la autoridad nacional designada por el país desde donde vaya a llevarse a cabo la exportación antes de que tenga lugar la primera exportación anual, así como antes de la primera exportación de cada año civil posterior.

Cada notificación de exportación tiene asignado un identificador único: el número de identificación de referencia. Se utiliza, por ejemplo, para facilitar el control aduanero de las exportaciones de sustancias químicas recogidas en el anexo I.

Contenido de la notificación

Principales elementos de los requisitos de datos de una notificación de exportación:

  • Identidad de la sustancia, mezcla o artículo a exportar. Normalmente es el número CE, el número CAS y la denominación química que figuran en el Reglamento.
  • Información sobre la exportación, como el país de origen, el país de destino, la fecha prevista de la primera exportación anual, estimación de la cantidad a exportar, uso previsto en el país de destino, y nombre y domicilio del exportador y del importador.
  • Información sobre medidas de precaución a adoptar.
  • Resumen de propiedades fisicoquímicas, toxicológicas y ecotoxicológicas.
  • Usos de la sustancia química en la UE.
  • Resumen de restricciones reglamentarias y motivos de las mismas.

El anexo II del Reglamento PIC recoge todos los requisitos de datos.

La intención de exportar una sustancia química recogida en el anexo I debe notificarse en los siguientes plazos:

  • 35 días antes de que vaya a tener lugar la exportación: el exportador debe efectuar la notificación a la autoridad nacional designada por el Estado miembro en el que esté radicado.
  • 25 días antes de que vaya a tener lugar la exportación: la autoridad nacional designada valida la notificación y la remite a la ECHA.
  • 15 días antes de que vaya a tener lugar la exportación: la ECHA envía la notificación a la autoridad nacional designada por el país tercero importador.