Notificación sobre el intercambio de información

De conformidad con el Reglamento PIC, la ECHA, la Comisión Europea y las autoridades nacionales designadas (AND) en los Estados miembros deberán proporcionar a las autoridades de países no comunitarios información sobre los productos químicos sujetos al Reglamento.

La información podrá ser científica, técnica, económica o jurídica y además podrá incluir información toxicológica, ecotoxicológica y de seguridad.

Cada dos años, la ECHA compilará un resumen de la información facilitada y la pondrá a disposición en el sitio web. Este resumen se refiere también a las acciones reglamentarias en materia de productos químicos sujetos al Reglamento PIC que se hayan puesto públicamente a disposición, en sintonía con las disposiciones del Convenio de Rotterdam.