Proceso de restricción

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INICIO DEL PROCESO DE RESTRICCIÓN

El proceso de restricción puede iniciarse de una de las cinco formas siguientes:

  • Un Estado miembro comienza a elaborar un expediente de restricción.
  • La Comisión Europea solicita a la ECHA que elabore un expediente de restricción.
  • La ECHA elabora por iniciativa propia un expediente de restricción para una sustancia incluida en la lista de autorización que considera que no está adecuadamente controlada cuando se usa en artículos. Más información
  • Si es necesario adoptar medidas urgentes con arreglo al REACH, existe una cláusula de salvaguardia que permite a los Estados miembros adoptar medidas provisionales para proteger la salud humana y el medio ambiente. El Estado miembro elabora un expediente de restricción si la Comisión autoriza dichas medidas.Más información
  • La Comisión Europea propone una restricción para una sustancia carcinógena, mutágena o tóxica para la reproducción (CMR), por sí misma, mezclada o en artículos, sin intervención de la ECHA.Más información

NOTIFICACIÓN DE LA INTENCIÓN DE PRESENTAR UNA PROPUESTA DE RESTRICCIÓN

Un Estado miembro, la Comisión o la ECHA pueden sospechar que una determinada sustancia representa un riesgo para la salud humana o para el medio ambiente. En tal caso, se inician trabajos preparatorios para investigar el problema.

Más información Actividades de la ECHA en materia de restricciones

Si un Estado miembro, la Comisión o la ECHA llegan a la conclusión de que una restricción es el mejor camino a seguir, deberá notificar su intención de elaborar un expediente de restricción 12 meses antes de la presentación del expediente.

Si se utiliza la cláusula de salvaguardia, los Estados miembros deberán presentar el expediente de restricción en un plazo de tres meses a partir de la decisión de la Comisión.

La ECHA fija un calendario específico para la presentación de propuestas de restricción con el fin de establecer un plan eficaz para el trabajo de sus Comités. La ECHA se pone en contacto con el notificante para informarle del apoyo que puede prestarse.

Más información

REGISTRO DE INTENCIONES

La ECHA mantiene un registro de intenciones público, en el que se indica cuándo está previsto que se presente un nuevo expediente de restricción a la ECHA para una determinada sustancia. Más información

Permite a las partes interesadas (ciudadanos, organizaciones, empresas y administraciones) planificar y contribuir a las consultas en el proceso de restricción.

La herramienta de coordinación de actividades públicas (PACT) ofrece una visión general de las actividades específicas sobre sustancias llevadas a cabo por las administraciones en el marco de REACH y CLP.

Más información

ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE DE RESTRICCIÓN

El expediente de restricción debe incluir información sobre peligros y riesgos, la información existente sobre alternativas y una justificación de restricciones a escala de la UE.

El expediente debe mostrar que una restricción es la medida de gestión del riesgo más apropiado para abordar los riesgos identificados. También puede incluir un análisis de las repercusiones socioeconómicas.

Durante la preparación del expediente de restricción, la ECHA y otros Estados miembros podrán prestar apoyo al Estado miembro que presenta el expediente. La ECHA también puede abrir un procedimiento de consulta y solicitud de pruebas, o hacer público uno en nombre del Estado miembro.

Más información Convocatorias de observaciones y pruebas

Comprobación de la presentación y de la conformidad

Los Estados miembros y la ECHA pueden presentar sus expedientes de restricción por medio del mismo formulario web utilizado para notificar la intención. El informe de restricción no confidencial se publica tan pronto como la ECHA lo recibe, de manera que las partes interesadas dispongan de más tiempo para prepararse para la consulta.

En un plazo de 30 días a partir de la presentación, el Comité de evaluación de riesgos (CER) de la ECHA y el Comité de análisis socioeconómico (CASE) comprueban si el expediente de restricción presentado cumple los requisitos de REACH. Si es así, se abrirá una consulta sobre el informe de restricción.

La ECHA presta apoyo científico, técnico y reglamentario a los Comités durante todo el proceso.