¿Quién?

Dispondrá de un mes para notificar una sustancia en el Catálogo de Clasificación y Etiquetado a partir de la fecha de su comercialización y:

  • fabrique la sustancia y ésta se encuentre sujeta a registro según el Reglamento REACH;
  • importe la sustancia y ésta se encuentre sujeta a registro según el Reglamento REACH;
  • fabrique o importe la sustancia y ésta se encuentre clasificada como peligrosa, con independencia de la cantidad;
  • importe una mezcla que contenga la sustancia que esté clasificada como peligrosa y se encuentre presente por encima del límite de concentración pertinente, lo que da lugar a la clasificación de tal mezcla como peligrosa con arreglo al Reglamento CLP; o
  • importe un artículo que contenga sustancias que se encuentren sujetas a registro según el artículo 7 del Reglamento REACH.

 

Representante exclusivo o importador – ¿quién debe presentar la notificación?
El representante exclusivo (RE) podrá presentar la información necesaria para la notificación al Catálogo como parte de un expediente de registro conforme a REACH. Cuando sea necesaria una notificación aparte para el Catálogo, normalmente será el importador en la UE quien deba presentarla.
 
En el caso de que los operadores establecidos fuera de la UE, por razones de confidencialidad, no quieran revelar la composición de sus sustancias o mezclas a sus importadores en la UE, podrán designar a uno de los importadores para que realice la notificación en nombre del resto de importadores (notificación en grupo). 
 
Por otro lado, la notificación en grupo, en nombre de los importadores establecidos en la UE, podrá ser presentada por un tercero que no sea fabricante o importador (por ejemplo, un RE que haya sido ya designado para los fines del registro conforme a REACH). Dicho tercero podrá presentar la notificación, pero no asumir las obligaciones de los importadores que formen parte del grupo. Si se opta por esta solución, la entidad presentadora deberá poder documentar que tiene el mandato de actuar en nombre de los fabricantes e importadores que forman parte del grupo y que dichos fabricantes e importadores reconocen que siguen teniendo la responsabilidad plena y exclusiva de cumplir con todas sus obligaciones relacionadas con la notificación.
 

Es posible que haya que poner la documentación relacionada con la creación de este grupo de fabricantes e importadores, así como la información que motive la clasificación y el etiquetado, a disposición de las autoridades competentes y de las autoridades responsables del cumplimiento de la normativa.  

 

¿Qué debo hacer en primer lugar?

Primero, deberá leer el Documento de orientación 7: Cómo notificar sustancias al Catálogo de clasificación y etiquetado (véase más adelante), que le ayudará a determinar si está obligado o no a notificar su sustancia al Catálogo de C&L. En el documento de orientación figuran asimismo instrucciones relativas a la manera de efectuar la notificación en la práctica. Para otras consultas sobre los requisitos de información y los instrumentos de notificación, véanse los enlaces que figuran a continuación y en el cuadro de información.