Identificación de sustancias extremadamente preocupantes

Las sustancias que puedan tener efectos graves, y a menudo irreversibles, sobre la salud humana y el medio ambiente pueden identificarse como sustancias extremadamente preocupantes (SEP). Si una sustancia se identifica como SEP, se añadirá a la Lista de sustancias candidatas para su posterior incorporación a la Lista de autorización.

 

Participación en la consulta

Los Estados miembros o la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) pueden proponer, a petición de la Comisión Europea, que una sustancia se identifique como SEP elaborando un expediente con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo XV de REACH. Los informes del anexo XV pueden consultarse seleccionado el botón «Datos» del cuadro en el que se enumeran las sustancias que se proponen. Se invita a todas las partes interesadas a presentar observaciones sobre dichos informes durante la consulta.

 

Formulación de comentarios

La identificación de SEP se basa en las propiedades de riesgo de una sustancia. Serán especialmente bienvenidos los comentarios sobre:

  • la identidad de la sustancia (es decir, sobre el nombre de la sustancia, el número CE, el número CAS, la estructura molecular, etc.),
  • propiedades PBT o mPmB y propiedades que susciten un nivel de preocupación equivalente.

Las propuestas de SEP basadas en clasificación y etiquetado armonizados (CLH) e incluidas en el Reglamento CLP no pueden impugnarse en el proceso de identificación de SEP. Por lo tanto, los comentarios que cuestionen las propuestas de CLH no se tendrán en cuenta en este contexto.

También serán bienvenidos los comentarios y la información adicional relativos a usos, volúmenes por uso, exposición, alternativas y riesgos de la sustancia de todas las partes interesadas. Esta información adicional no se utilizará para confirmar la identificación de SEP sino en la fase siguiente del proceso de autorización, con el fin de ayudar a la ECHA a decidir si debe recomendarse la inclusión de la sustancia en la Lista de autorización. Los expedientes de registro son, sin embargo, la principal fuente de información para recomendar la inclusión de sustancias de la Lista de sustancias candidatas en la Lista de autorización.

El Estado miembro que haya presentado la propuesta de SEP o la ECHA darán respuesta a los comentarios recibidos. Los comentarios pertinentes para la identificación de la sustancia como SEP se transmitirán al Comité de los Estados miembros (CEM), que valorará si la sustancia debe identificarse como tal.

 

Confidencialidad

Normalmente, las observaciones presentadas se considerarán no confidenciales y se publicarán en el sitio web de la ECHA. Existe, no obstante, la posibilidad de adjuntar datos confidenciales. En este caso, la persona o parte que presente la información habrá de aportar una justificación en la que explique por qué considera aquella confidencial. Tal información confidencial solo la utilizarán la ECHA, incluidos sus comités, las autoridades competentes del Estado miembro que presente la propuesta y la Comisión Europea.

La ECHA agradecerá que, en la medida de lo posible, las partes interesadas presenten sus comentarios en inglés. Observe que es su responsabilidad garantizar que no se incluya información confidencial en la versión pública de los comentarios (incluido el nombre de su organización, nombres de archivos adjuntos, etc.). Indique asimismo el número de página del informe con arreglo al anexo XV en su comentario (p. ej., página 12, conclusión sobre...). No se tendrán en cuenta los comentarios recibidos después del vencimiento del plazo correspondiente.

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