EU import responses under the Rotterdam Convention

Respuestas de la UE a la importación en el marco del Convenio de Rotterdam

Las respuestas de importación indican si las Partes en el Convenio de Rotterdam autorizan la importación de los productos químicos enumerados en el anexo III del Convenio y sujetos al procedimiento PIC.

Se adopta una decisión de importación en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros mediante un acto de ejecución. La decisión se comunica a la Secretaría del Convenio en forma de respuesta definitiva o provisional de importación.

Las respuestas a las importaciones se publican dos veces al año, en junio y en diciembre, en el documento de la Circular PIC. También están disponibles en el sitio web del Convenio de Rotterdam en la base de datos de todas las respuestas presentadas por las Partes sobre las importaciones.

El cuadro que figura a continuación muestra los actos jurídicos por los que se adoptan las decisiones de importación de la UE para los productos químicos del anexo III y las categorías de uso pertinentes. El cuadro se actualiza dos veces al año.

 

 

 

Cláusula de exención de responsabilidad

Este cuadro se facilita únicamente para su comodidad, y la ECHA no ofrece garantías ni seguridad en cuanto a su exactitud. La única fuente oficial de respuestas a las importaciones de la UE sigue siendo la base de datos de respuestas a las importaciones disponible en las páginas web del Convenio de Rotterdam así como en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La ECHA no asume ninguna responsabilidad por el uso que haga de los datos que figuran en este cuadro, incluidos los usos en el contexto del cumplimiento de los requisitos de las obligaciones legales pertinentes. El presente documento solo tiene fines informativos y no debe utilizarse para actividades comerciales ni para su posterior reproducción.