Más información sobre las responsabilidades de los usuarios intermedios

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comprobación del uso

Los usuarios intermedios pueden optar por realizar un informe de la seguridad química de una determinada sustancia o mezcla si el uso que hacen de la misma no está contemplado (es decir, si no se ajusta a las condiciones descritas en el escenario de exposición proporcionado por el proveedor). En este supuesto se incluyen las situaciones en las que el proveedor desaconseja tal uso o en las que se desea mantener la confidencialidad del uso que se hace de la sustancia. La valoración de la seguridad química se documenta en un informe de seguridad química, que deberá mantenerse actualizado y ponerse a disposición de los interesados.

Una valoración de la seguridad química realizada por un usuario intermedio solo debe abordar los usos no contemplados en los escenarios de exposición que haya recibido. No existe obligación de llevar a cabo una valoración de peligros si el usuario intermedio considera que la incluida en la ficha de datos de seguridad es apropiada.

La propia valoración de la seguridad química se documenta en un informe de seguridad química elaborado por el usuario intermedio, que debe realizarse en un plazo de doce meses desde la recepción de la ficha de datos de seguridad de una sustancia registrada, si bien no debe presentarse a la ECHA. El usuario intermedio deberá informar a la ECHA de su intención de elaborar un informe sobre la seguridad química en el plazo de seis meses. Este documento se denomina «informe de usuario intermedio».

Existen varios casos en los que no es necesario que los usuarios intermedios lleven a cabo una valoración de la seguridad química. Esto sucede cuando:

  • no es necesaria una ficha de datos de seguridad para la sustancia en cuestión, por ejemplo, por no estar clasificada como peligrosa;
  • no es necesario un informe de seguridad química para la sustancia debido, por ejemplo, a que el tonelaje registrado sea inferior a 10 toneladas;
  • la sustancia está presente en una mezcla en una concentración inferior a aquella para la que es necesario realizar un informe de seguridad química (normalmente, cuando está en los límites de clasificación, que se establecen en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento REACH); 
  • el usuario intermedio usa la sustancia en una cantidad total inferior a una tonelada al año;
  • el usuario intermedio usa la sustancia para fines de investigación y desarrollo orientados a procesos (IDOPP).

En cualquiera de estas dos últimas circunstancias, el usuario intermedio deberá notificar esta exención a la ECHA. En la tabla siguiente se resumen las situaciones en las que son de aplicación las exenciones de ISQ (UI) y aquellas en las que es necesario presentar un informe.

 

Uso total (toneladas al año) Uso específico (toneladas al año) ¿Se usa con fines de IDOPP? ¿Es necesario un ISQ (UI)? ¿Debe informarse a la ECHA?
<1 No pertinente No pertinente Exento
>1 No pertinente Exento
>1 >1 No
>1 <1 No No