Acceso a documentos

La ECHA facilita en su sitio web el acceso a muchos de los documentos fundamentales relacionados con la Agencia y con los procesos de REACH. La página web relativa a la transparencia facilita una visión general de las categorías de los documentos publicados en la página web de la ECHA y los vínculos correspondientes.

Marco jurídico 

El artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 15, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea garantizan el principio de transparencia y los derechos de los individuos [ciudadanos y residentes en los países de la Unión Europea («UE»)] a acceder a los documentos de los órganos de la UE. La transparencia es uno de los valores fundamentales de la ECHA. 
 

El acceso a los documentos está regulado por las siguientes normas y disposiciones legislativas:

  • Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.

Este Reglamento establece los principios generales y los límites que regulan dicho acceso con arreglo al artículo 255, apartado 2, del Tratado CE y se aplicará a los documentos que estén en poder de la ECHA: Art. 118, apartado 1, del Reglamento REACH.

 

Téngase en cuenta que una solicitud de acceso a documentos puede estar comprendida dentro del ámbito de aplicación de las excepciones previstas en los artículos 4 y 9 del Reglamento n.º 1049/2001.

Solicitudes

Todo ciudadano de la UE, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro de la UE, tiene derecho a acceder a los documentos de la ECHA, en virtud del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001. 

Para tramitar las solicitudes de acceso a los documentos, es necesario facilitar a la Agencia determinados datos personales. Sus datos serán tramitados de acuerdo con las normas de privacidad de la ECHA y en consonancia con el Reglamento (UE) 2018/1725, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas jurídicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre circulación de esos datos.

El formulario, la dirección o el número de fax que se indican a continuación también deben utilizarse para las solicitudes de acceso a información medioambiental que obre en poder de la ECHA en virtud del Reglamento (CE) n.º 1367/2006. El presente Reglamento se refiere a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Las solicitudes de acceso a documentos pueden  presentarse:

  • cumplimentando un formulario de solicitud de documento
     
  • por correo ordinario a:
    Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)
    P.O. Box 400
    a FI-00121 Helsinki, Finlandia
     
  • por fax: + 358 9 5897 5213

Para poder tramitar su solicitud, indique su nombre, apellidos, dirección, localidad y código postal, país y número de teléfono.

En caso de denegación total o parcial en la fase inicial, los solicitantes podrán solicitar a la ECHA, en el plazo de 15 días laborables a partir de la recepción de la respuesta inicial, que reconsidere su posición presentando una solicitud confirmatoria al director ejecutivo de la Agencia. 

Los solicitantes pueden impugnar la decisión confirmatoria de la ECHA ante el Tribunal General o presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo.