Cómo determinar la categoría de la empresa en función de su tamaño

Las siguientes instrucciones paso a paso tienen por objeto ayudarle a determinar la categoría de tamaño de la empresa de conformidad con lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE.

Paso 1

El primer paso para establecere los datos para la determinación de la categoría de tamaño de la empresa consiste en evaluar si, en el momento de la presentación del registro en REACH-IT/ presentación de documentos para comprobación de Pyme en el marco de BPR, la empresa lo es en régimen de autónomos, o si también hay que considerar empresas asociadas o vinculadas, según se define en el artículo de la Recomendación 2003/361/CE.

En general:

  • La empresa es de régimen autónomo si no se clasifica como empresa asociada o vinculada en el sentido del artículo 3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE. Por ejemplo, una empresa es de régimen autónomo si tiene menos del 25% (del capital o de los derechos de voto) de cualquier otra empresa y si ninguna otra empresa posee más del 25% de la misma.
  • Una empresa se considera asociada a otra empresa si tiene, sola o conjuntamente con uno o más empresas vinculadas en el sentido del artículo 3(3) del Anexo de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, al menos el 25%, pero no más del 50% de otra empresa.
  • Una empresa se considera así vinculada a otra empresa si posee más del 50% de los derechos de voto de los miembros de otra empresa y/o si una empresa controla directa o indirectamente, o tiene capacidad de controlar, los asuntos de otra empresa.

Una empresa se considerará vinculada si existe una relación por medio de una persona o grupo de personas que actúan conjuntamente con la condición de que las empresas están involucradas (total o parcialmente) en los mismos mercados o en 'mercados adyacentes' (mercados de productos o servicios que son directamente intermedios en sentido ascendente o descedente entre sí).

  • Si el 25% o más del capital o derechos de voto de la empresa están controlados directa o indirectamente, conjunta o individualmente, por uno o más organismos públicos la empresa no puede considerarse una Pyme.

Los inversores enumerados en el Artículo 3, apartado segundo, epígrafe segundo del Anexo de la Recomendación, como universidades o autoridades locales autónomas, que ostentan el status de organismo público de acuerdo con la legislación nacional, no están afectados por esta regla. Pueden poseer una participación de entre un 25%, pero no más del 50%, de una empresa sin perder su condición de Pyme.

Seguir al paso 2