Requisitos de información: 10 a 100 toneladas por año

Para registrar una sustancia en el intervalo de 10 a 100 toneladas, debe facilitar la información especificada en la columna 1 de los Anexos VII y VIII del Reglamento REACH, que incluye determinados datos fisicoquímicos, información toxicológica y ecotoxicológica. En la columna 2 se especifican las posibilidades de adaptación para las propiedades específicas. El conjunto de información normalizada requerido también puede adaptarse según las reglas generales que constan en el Anexo XI.

Asimismo, debe documentar los resultados de su valoración de la seguridad química (VSQ) en un informe sobre la seguridad química (ISQ) según lo establecido en el Anexo I del Reglamento REACH. Entre los solicitantes de registro conjunto deberá acordarse si el solicitante de registro principal presentará el ISQ de forma conjunta o si cada uno de los solicitantes de registro presentará su ISQ por separado. Asimismo, preferiblemente deberá acordar con los solicitantes de registro conjunto la clasificación y el etiquetado adecuados.

Unas conclusiones fiables sobre la clasificación y la evaluación PBT/mPmB son un elemento fundamental para una buena VSQ, ya que la evaluación de la exposición y la caracterización del riesgo se producen a partir de la clasificación y el cumplimiento de los criterios PBT/mPmB.

También rige la obligación de preparar una propuesta de ensayo cuando los posibles solicitantes de registro, a consecuencia de la aplicación de las normas de la columna 2 de los anexos, proponen los ensayos (de nivel superior) de los Anexos IX o X como alternativa a los requisitos estándar de los Anexos VII y VIII.