Establecer la equiparación de la sustancia

Las empresas que fabriquen e importen la misma sustancia deben realizar un registro conjunto. Si las sustancias no son equiparables, no deben registrarse de forma conjunta. ¿Cómo decidir si dos sustancias son equiparables?

En el caso de una sustancia bien definida, aplique los principios generales del documento de orientación

Siga los principios generales descritos en el apartado 5 del Documento de orientación para la identificación y denominación de las sustancias en REACH y CLP:

  1. Las sustancias bien definidas se consideran iguales si están compuestas por los mismos constituyentes principales: su composición determina la equiparación.
  2.  Una sustancia monoconstituyente es aquella en la que el constituyente principal está presente en una concentración mínima del 80 %.
  3. Una sustancia multiconstituyente es aquella en la que al menos dos constituyentes están presentes en una concentración de entre el 10 % y el 80 %, y ninguno de ellos por encima del 80 %.
  4. El grado de pureza de una sustancia no afecta a la equiparación.
  5. Las sustancias equiparables pueden presentar impurezas distintas a causa del proceso de producción.
  6. No se establecen diferencias entre los grados técnico, analítico o puro de las sustancias siempre que estén compuestas por el o los mismos constituyentes principales.
  7. Las sustancias equiparables pueden presentar distintos perfiles de pureza/impureza en función de su grado.

A la hora de evaluar si usted puede solicitar un registro conjunto con otras empresas, puede llegar a tres conclusiones diferentes:

  1. Puede solicitar un registro conjunto sin lugar a dudas ya que sus sustancias están compuestas por los mismos constituyentes principales.
  2. No puede solicitar un registro conjunto en ningún caso ya que sus sustancias no están compuestas por los mismos constituyentes principales.
  3. Es posible solicitar un registro conjunto de las sustancias si se justifica. Por ejemplo, cuando las sustancias están en el límite de ser sustancias monoconstituyentes o multiconstituyentes.

En el caso de una sustancia UVCB, busque ejemplos y orientación para sectores específicos

Si usted tiene una sustancia de composición desconocida o variable, productos de reacción compleja o materiales biológicos (UVCB), no existe una base común que permita el registro conjunto de sustancias.

Consulte el Documento de orientación para la identificación y denominación de las sustancias en REACH y CLP si desea información más detallada sobre cuándo dos sustancias UVCB pueden registrarse de forma conjunta o no. La composición, fuente y proceso de fabricación son factores cruciales en estos casos.

También puede consultar las páginas de apoyo para sectores específicos en el sitio web de la ECHA. Los documentos de orientación para sectores específicos, junto con los documentos de orientación oficiales de la ECHA, le ayudarán a identificar correctamente su sustancia y a cumplir las disposiciones de REACH respecto a la identificación de sustancias. También le serán de utilidad a la hora de decidir sobre la equiparación de las sustancias.