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Fases
Fases
La adopción de una nueva restricción en la fabricación, la comercialización o el uso de sustancias incluye los siguientes pasos principales:
1. Trabajo preparatorio
Un Estado miembro, la Comisión Europea o la ECHA pueden sospechar que una determinada sustancia representa un riesgo para la salud humana o el medio ambiente. De ser así, se llevaría a cabo un trabajo preparatorio para investigar dicha presunción.
2. Notificar la intención de preparar un expediente de restricción
Si el Estado miembro, la Comisión o la ECHA llegan a la conclusión de que una restricción parece ser el mejor camino a seguir, debe notificar su intención de preparar un expediente de restricción. La ECHA mantiene un registro de intenciones que se encuentra disponible al público en su página web. El registro permite a las partes interesadas preparar sus contribuciones al proceso.
3. Preparar el expediente de restricción
El expediente de restricción incluirá información sobre peligros y riesgos, la información existente sobre alternativas y una justificación de restricciones a nivel de la UE. El expediente debe mostrar que una restricción es el instrumento de gestión de riesgos más apropiado para abordar los riesgos identificados. El expediente de restricción también puede incluir un análisis de los impactos socioeconómicos. La propuesta debe prepararse de acuerdo con los requisitos que figuran en el anexo XV de REACH. El expediente debe presentarse en un plazo de 12 meses a partir de la notificación en el registro de intenciones.
4. Presentar el expediente de restricción
En la actualidad, los Estados miembros pueden enviar propuestas de restricción por correo electrónico o por medio de CIRCABC.
5. Comprobar la conformidad
Los comités comprueban si el expediente de restricción presentado cumple con los requisitos del anexo XV de REACH.
6. Consulta pública sobre el informe de restricción
Los informes de restricción conformes se publicarán en la página web de la ECHA, excluyendo cualquier información confidencial. Las partes interesadas pueden enviar observaciones sobre el informe de restricción y los documentos justificantes en un plazo de seis meses a partir de la fecha de su publicación.
7. Asesoramiento del Foro
El Foro puede proporcionar asesoramiento al CER y el CASE sobre el carácter ejecutorio de la restricción propuesta.
8. Preparar y adoptar el dictamen del CER
En un plazo de nueve meses a partir de la publicación del informe de restricción, el CER prepara y adopta un dictamen basado en el expediente de restricción y las observaciones recibidas durante la consulta pública.
9. Preparar y aceptar el proyecto de dictamen del CASE
En un plazo de nueve meses a partir de la publicación del informe de restricción, el CASE prepara y acepta un proyecto de dictamen basado en el expediente de restricción, los impactos socioeconómicos, y las observaciones recibidas durante la consulta pública.
10. Consulta pública sobre el proyecto de dictamen del CASE
El proyecto de dictamen del CASE y el dictamen definitivo del CER se publicarán en el sitio web de la ECHA. Las partes interesadas pueden enviar observaciones sobre el proyecto de dictamen del CASE en un plazo de 60 días a partir de la publicación.
11. Preparar y adoptar el dictamen del CASE
El CASE prepara y adopta el dictamen definitivo teniendo en cuenta las observaciones sobre su proyecto de dictamen.
12. Enviar los dictámenes a la Comisión
La ECHA envía los dictámenes del CER y el CASE junto con los documentos de referencia pertinentes a la Comisión Europea. Estos también se publican en la página web de la ECHA.
13. Preparar y adoptar la resolución de restricción
En un plazo de tres meses a partir de la recepción del dictamen de los Comités, la Comisión prepara un proyecto de enmienda de la lista de restricciones.
Si el Consejo o el Parlamento Europeo no se oponen a la restricción, la Comisión la adopta. La resolución de restricción se publica en el Diario Oficial como una enmienda al anexo XVII de REACH.
14. Cumplir las restricciones
Una vez adoptada la restricción de la sustancia, el sector industrial debe cumplirla. Por sector industrial se entiende toda persona a la que va destinada la restricción, como fabricantes, importadores, distribuidores, usuarios finales o vendedores.
15. Hacer cumplir la restricción
Los Estados miembros son responsables de hacer cumplir la restricción.
- Registry of restriction intentions until outcome
- Submitted restrictions under consideration
- Comitology procedure with scrutiny
- Substances restricted under REACH
- Guidance for the preparation of an Annex XV dossier for restrictions [PDF] [EN]
- Guidance on Socio-Economic Analysis - Restrictions[PDF] [EN]
- Addendum: Calculation of Compliance costs [DOC] [EN]
- Format for restriction report