- ECHA
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- REACH
- Restricción
- Procedimiento de restricción
- El procedimiento de restricciones
- Agentes
Agentes
Agentes
Los principales participantes en el proceso de restricción son los siguientes:
1. Proponente (Estado miembro o ECHA)
El proponente de un expediente de restricción puede ser un Estado miembro o la ECHA, si la Comisión lo solicita. La ECHA también puede proponer una restricción a los artículos que contienen sustancias que figuran en la Lista de autorización (anexo XIV).
2. Partes interesadas
Las partes interesadas son ciudadanos, organizaciones, empresas y autoridades que no sean el proponente. Pueden ser de la UE o de otros lugares. Pueden formular observaciones y proporcionar información durante la consulta pública.
3. ECHA
3.1 Secretaría
La Secretaría de la ECHA apoya a los Comités y al Foro proporcionando los mejores servicios científicos, técnicos y normativos posibles de manera eficiente y transparente.
3.2 Comités y el Foro
3.2.1 Comité de Evaluación de Riesgos (CER)
El CER elabora un dictamen sobre si las restricciones propuestas son apropiadas para reducir el riesgo para la salud humana o el medio ambiente sobre la base de su consideración de las partes relevantes del expediente de restricción y las observaciones presentadas por las partes interesadas.
3.2.2 Comité de Análisis Socioeconómico (CASE)
El CASE formula un dictamen sobre la restricción propuesta y su impacto socioeconómico, sobre la base de la consideración de las partes relevantes del expediente de restricción y los impactos socioeconómicos. Al elaborar su dictamen, el CASE también toma en cuenta las observaciones y los análisis socioeconómicos presentados por las partes interesadas.
3.2.3 El Foro de intercambio de información relativa al cumplimiento (el Foro)
El Foro puede proporcionar asesoramiento sobre el carácter ejecutorio de la propuesta de restricción.
4. Comisión Europea
Los dictámenes del CER y el CASE se envían a la Comisión Europea. La Comisión prepara un proyecto de enmienda a la lista de restricciones, que figura en el anexo XVII del Reglamento REACH.
Si el Consejo o el Parlamento Europeo no se oponen a la enmienda (utilizando un proceso denominado «Comité de reglamentación con control»), la Comisión adopta la decisión y añade la restricción al anexo XVII.
5. Sector industrial
Una vez que se ha adoptado la restricción, el sector industrial debe cumplirla. Por sector industrial se entiende toda persona a la que va destinada la restricción, como fabricantes, importadores, distribuidores, usuarios finales o vendedores.
6. Estados miembros
Los Estados miembros son responsables de hacer cumplir las restricciones.