Etiquetado y envasado

Que se hayan identificado propiedades peligrosas de una sustancia o mezcla; en ese caso, estas deben clasificarse en consecuencia.

Los fabricantes, los importadores, los usuarios intermedios y los distribuidores, así como los productores y los importadores de determinados artículos, deben comunicar los peligros identificados a los otros agentes de la cadena de suministro, incluidos los consumidores.

Esto se realiza por medio del etiquetado de la sustancia o la mezcla de acuerdo con el Reglamento CLP antes de su comercialización, cuando:

  • La sustancia o mezcla esté clasificada como peligrosa.
  • La mezcla contenga una o más sustancias clasificadas como peligrosas más allá de un cierto valor umbral.
  • El artículo tenga propiedades explosivas.

El Reglamento CLP define el contenido de la etiqueta y la presentación de sus diferentes elementos. La etiqueta debe estar bien pegada a una o más superficies del envase y debe incluir la siguiente información:

  • El nombre, la dirección y el número de teléfono del proveedor
  • La cantidad nominal de la sustancia o mezcla acondicionada en el envase a disposición del público en general, salvo que esta cantidad ya aparezca especificada en otro lugar del envase
  • Identificadores del producto
  • Cuando proceda, los pictogramas de peligro, palabras de advertencia, indicaciones de peligro, consejos de prudencia e información suplementaria de conformidad con legislación adicional.

El Reglamento CLP establece requisitos generales para el etiquetado, al objeto de garantizar el uso y el suministro seguros de sustancias y mezclas peligrosas. Se aplican algunas exenciones, p. ej., a sustancias y mezclas acondicionadas en envases de pequeño tamaño (normalmente inferiores a 125 ml) o difíciles de etiquetar por algún otro motivo. Otros ejemplos se enumeran en la parte 1.3 del anexo I del Reglamento CLP. Las exenciones permiten al proveedor omitir las indicaciones de peligro y los consejos de prudencia o los pictogramas de los elementos de la etiqueta exigidos normalmente por el Reglamento CLP.

El envase de una sustancia química peligrosa debe diseñarse, construirse y cerrarse de forma que su contenido no pueda salirse en ningún momento. Por lo tanto, los materiales del envase deben ser fuertes y sólidos, y resistentes a daños producidos por el contenido. Los dispositivos de cierre reposicionables deben permitir el cierre repetido sin que se escape el contenido.

El envase de una sustancia química suministrada al público en general no debe atraer ni despertar la curiosidad de los niños ni confundir a los consumidores. El envase no debe tener una presentación similar o un diseño utilizado para productos alimenticios, ni pienso de animales, ni medicamentos o cosméticos.

Cierres de seguridad para niños y advertencias táctiles de peligro

Deben utilizarse cierres de seguridad para niños o advertencias táctiles de peligro si las sustancias o mezclas se suministran al público en general y muestran determinados peligros o si el producto contiene metanol o diclorometano. En la página «Situaciones de etiquetado y envasado especiales», enlazada con esta página, se ofrece un resumen de los peligros que activan esta obligación.

Para una orientación detallada sobre los requisitos de etiquetado y envasado se recomienda que lea el Documento de orientación sobre etiquetado y envasado conforme al Reglamento CLP.