Autorización simplificada

El procedimiento de autorización simplificado tiene por finalidad fomentar el uso de biocidas que sean menos nocivos para el medio ambiente y para la salud humana y animal.

Para que un biocida pueda someterse a un procedimiento de autorización simplificado debe cumplir todas las condiciones siguientes:

  • todas las sustancias activas contenidas en el biocida están incluidas en el anexo I del Reglamento de biocidas (RB) y cumplen las restricciones especificadas
     
  • el biocida no contiene ninguna sustancia de posible riesgo
     
  • el biocida no contiene nanomateriales 
     
  • el biocida es suficientemente eficaz
     
  • su manipulación y uso previsto no requieren la utilización de equipo de protección individual

Si se cumplen todas estas condiciones, el solicitante de la autorización debe enviar su solicitud a la ECHA a través del Registro de Biocidas (R4BP 3), indicando la autoridad competente del Estado miembro que evaluará la solicitud.

Una vez que se haya concedido la autorización simplificada, el biocida podrá comercializarse en otros Estados miembros sin necesidad de reconocimiento mutuo. No obstante, el titular de la autorización deberá notificar a todos los Estados miembros implicados con 30 días de antelación su intención de de introducir el biocida en su mercado nacional. Dicha notificación se realizará a través del R4BP 3.