Requisitos de información: 10 a 1 000 toneladas por año

Para registrar una sustancia en el intervalo de 100 a 1 000 toneladas, debe facilitar la información especificada en la columna 1 de los Anexos VII-IX del Reglamento REACH. En la columna 2 se especifican las posibilidades de adaptación para las propiedades específicas. El conjunto de información normalizada requerido también puede adaptarse según las reglas generales que constan en el Anexo XI.

En caso de que se requiera uno de los estudios indicados en el Anexo IX (con o sin animales vertebrados) para solicitar un registro y no esté disponible entre los solicitantes de registro conjunto, deberá considerar primero todos los métodos alternativos para cumplir el requisito de información. Únicamente en caso de que un requisito de información no pueda cumplirse de otra forma, los solicitantes de registro conjunto deberán acordar y preparar una propuesta de ensayo que se someterá a la consideración de la ECHA como parte del expediente de registro conjunto. Mientras espera la decisión de la ECHA, debe aplicar o recomendar medidas de gestión de riesgos provisionales a los usuarios intermedios.