Lista de sustancias candidatas extremadamente preocupantes en procedimiento de autorización
(publicada de conformidad con el artículo 59, apartado 10, del Reglamento REACH)
Lista de sustancias candidatas extremadamente preocupantes en procedimiento de autorización
Notas:
- Versión auténtica: Únicamente se considerará auténtica la Lista de Sustancias Candidatas publicada en este sitio web. Las empresas podrán estar sujetas a obligaciones legales inmediatas como consecuencia de la inclusión de una sustancia en la Lista de Sustancias Candidatas en este sitio web, incluidos en particular los Artículos 7, 31 y 33 del Reglamento REACH.
- Razón para la inclusión: El Artículo 57(a) significa carcinógeno de categoría 1A o 1B; el Artículo 57(b) significa mutágeno de categoría 1A o 1B; el Artículo 57(c) significa tóxico para la reproducción de categoría 1A o 1B; el Artículo 57(d) significa persistentes, bioacumulables y tóxicos (PBT); el Artículo 57(e) significa muy persistentes y muy bioacumulables (vPvB); el Artículo 57(f) significa grado de preocupación equivalente con posibles efectos graves para la salud humana (y/o) el medio ambiente.
Cuando en esta columna aparezcan números en la parte superior (superscript), significa que la información sobre las condiciones aplicables a la clasificación de la sustancia están disponibles en el botón «Detalles». - Número CE, número CAS: El número CE incluye tanto las formas anhidras como las formas hidratadas de una sustancia, y en consecuencia las entradas abarcan ambas formas. El número CAS incluido puede ser únicamente para la forma anhidra, y por tanto el número CAS mostrado no siempre describe la entrada con exactitud.
- Otros identificadores numéricos: Para las entradas que tienen los signos "-" en las columnas del número CE y del número CAS, se incluye un inventario no exhaustivo de los números de registro CE y/o CAS en los que se describen las sustancias o los grupos de sustancias que se consideran dentro del ámbito de la entrada de Lista de Sustancias Candidatas, cuando sea posible en la práctica. Puede accederse a esta información a través del botón "Detalles" de la entrada seleccionada.
- Conjuntos de datos de sustancias IUCLID: Son conjuntos de datos de sustancias, parcialmente cumplimentados, en formato IUCLID. Se proporcionan como ayuda a los importadores o productores de artículos que estén preparando notificaciones para sustancias presentes en dichos artículos. No obstante, la empresa que notifica sigue siendo la única responsable de que la información presentada en la notificación sea adecuada y correcta.
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ED/79/2015
sia_nitrobenzene_en.i5z