Comprender la Directiva sobre agentes químicos (DAQ) y la Directiva sobre carcinógenos o mutágenos (DCM)

Los valores límite de exposición profesional se adoptan en virtud de dos marcos jurídicos (Directiva sobre agentes químicos y Directiva sobre agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos) que forman parte integrante del mecanismo de la UE para proteger la salud de los trabajadores. Además, existe una directiva específica sobre el amianto que incluye un valor límite de exposición profesional para esta sustancia. Los marcos establecen normas mínimas para la protección de los trabajadores.

Al igual que con cualquier directiva europea, los Estados miembros deben transponer los requisitos de las directivas a un marco legislativo nacional, así como los valores límite de exposición profesional, dentro del plazo establecido en la directiva correspondiente. 

Directiva sobre agentes químicos

La Directiva sobre agentes químicos (Directiva 98/24/CE) establece disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados o que puedan derivarse de los efectos de los agentes químicos que estén presentes en el lugar de trabajo o del uso de agentes químicos en el trabajo. Establece valores límite de exposición profesional indicativos y vinculantes, así como valores límite biológicos.

Un agente químico se define como cualquier sustancia química, por sí sola o mezclada tal como se presenta en estado natural o es producida, utilizada o vertida, incluido el vertido como residuo, en una actividad laboral. Esto se aplica si la sustancia se ha elaborado o no de modo intencional y se vaya a comercializar o no. Por lo tanto, la Directiva sobre agentes químicos también abarca la evaluación de las emisiones y los residuos de procesos.

Directiva sobre agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos

La Directiva sobre agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos (Directiva 2004/37/CE de 9 de marzo de 2022) establece los requisitos mínimos para proteger a los trabajadores contra los riesgos para su salud y seguridad derivados de la exposición a agentes carcinógenos, mutágenos o sustancias tóxicas para la reproducción en el trabajo. Establece medidas preventivas y de protección, así como límites de exposición.

La Directiva sobre agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos se aplica a una sustancia o mezcla que cumpla los criterios para su clasificación como carcinógeno de categoría 1A o 1B, mutágeno en células germinales de categoría 1A o 1B o tóxico para la reproducción de categoría 1A o 1B establecidos en el anexo I del Reglamento CLP. Además, se aplica a las sustancias, mezclas o procesos cancerígenos mencionados en el anexo I de la Directiva sobre agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos, así como a las sustancias o mezclas liberadas por un procedimiento de dicho anexo.

La cuarta modificación de la Directiva sobre carcinógenos o mutágenos (Directiva (UE) 2004/37/CE) añadió sustancias tóxicas para la reproducción al ámbito de aplicación de la Directiva.