Comité de Evaluación de Riesgos

El Comité de evaluación del riesgo (RAC) elabora los dictámenes de emitidos por la ECHA en relación con los riesgos que plantean las sustancias para la salud humana y el medio ambiente en lo que respecto a siguientes procesos de REACH y CLP. Las decisiones definitivas las adopta la Comisión Europea.

Clasificación y etiquetado armonizados

El RAC examina las propuestas de clasificación y etiquetado armonizados y formula un dictamen sobre la clasificación armonizada propuesta de las sustancias como carcinogénicas, mutagénicas y tóxicas para la reproducción o como sensibilizantes respiratorios, así como otros efectos sobre la base de cada caso individual.  

Restricción 

El Comité evalúa si las restricciones propuestas a la fabricación, comercialización o utilización de una sustancia son adecuadas a la hora de reducir los riesgos para la salud humana y el medio ambiente. Aquí se incluye la evaluación de los comentarios presentados por terceros.

Autorización 

El RAC evalúa los riesgos que entraña el uso de una sustancia cuando se envía una solicitud de autorización de la misma. Se incluye aquí una evaluación de la idoneidad y la eficacia de las medidas de gestión de riesgos con arreglo a lo descrito en la solicitud de autorización y, si procede, de los riesgos derivados de las posibles alternativas. Se evalúan también las contribuciones de terceros vinculadas a la solicitud.

Agua potable

A partir de 2026, el Comité evaluará la seguridad de determinadas sustancias utilizadas en materiales que entran en contacto con el agua potable. Cuando se presente una solicitud a la ECHA para utilizar estas sustancias en la fabricación de dichos materiales, el CER evaluará sus posibles riesgos.  La evaluación del CER incluirá el modo en que se utilizan estas sustancias, su potencial de transferencia al agua potable y sus propiedades toxicológicas. Además, se tendrán en cuenta los comentarios de terceros sobre la solicitud.  

Solicitudes del Director Ejecutivo de la ECHA

Asimismo, el Director Ejecutivo de la ECHA puede solicitar al RAC que formule un dictamen en relación con los riesgos para la salud humana y el medio ambiente sobre cualquier otro aspecto relativo a la seguridad de las sustancias como tales, o en forma de preparados o en artículos. 

El Comité también facilita apoyo científico con el fin de mejorar la cooperación entre la Comunidad, sus Estados miembros, organizaciones internacionales y terceros países en relación con la seguridad de las sustancias, además de participar activamente en actividades de asistencia técnica y desarrollo de capacidades sobre la correcta utilización de las sustancias químicas en los países en desarrollo.

Composición

El Consejo de Administración de la ECHA procede al nombramiento de los miembros del RAC en función de los candidatos designados por los Estados miembros para un mandato prorrogable de tres años.