Comité de Biocidas

El Comité de Biocidas (CB) elabora los dictámenes de la ECHA relativos a varios procesos del Reglamento sobre los biocidas. Las decisiones definitivas las toma la Comisión Europea. Entre estos procesos se encuentran los siguientes:

  • las solicitudes de aprobación y la renovación de aprobación de sustancias activas;
  • la revisión de la aprobación de sustancias activas;
  • las solicitudes de inclusión en el anexo I de sustancias activas con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 28 y la revisión de la inclusión de dichas sustancias activas en el anexo I;
  • la identificación de las sustancias activas candidatas a sustitución;
  • las solicitudes de autorización de la Unión de biocidas y la renovación, anulación y modificación de las autorizaciones de la Unión, salvo cuando estas solicitudes se refieran a cambios administrativos;
  • los aspectos científicos y técnicos relativos al reconocimiento mutuo de acuerdo con el artículo 38;
  • a petición de la Comisión o de los Estados miembros, el CB también es responsable de elaborar dictámenes sobre cualquier otra cuestión que pueda derivarse de la aplicación del Reglamento sobre los biocidas en relación con los riesgos para la salud humana o animal o para el medio ambiente o bien con las orientaciones técnicas.

Composición

Cada Estado miembro designará a un miembro del CB por un mandato de tres años renovables. También pueden designar a un suplente.

Los solicitantes pueden participar en los debates del CB.  El orden del día de las reuniones del CB se publica como mínimo 21 días antes de la reunión. Si los solicitantes desean participar en la elaboración del orden del día, deben ponerse en contacto con la secretaría del CB (BPC@echa.europa.eu) y, en particular, seguir el enfoque descrito en la sección 3 del Código de conducta para los solicitantes que participan en el CB y sus grupos de trabajo.

Working procedures