Agentes

 

Los principales participantes en el proceso de evaluación son los siguientes:

Solicitantes de registro

Puede actuar como solicitante de registro una persona física o jurídica establecida en el Espacio Económico Europeo (EEE) que fabrica o importa una sustancia al EEE en cantidades de una tonelada anual o más, o que ha sido nombrada representante exclusivo de conformidad con el artículo 8 de REACH.

Función: REACH exige que los solicitantes de registro aporten información sobre las propiedades intrínsecas de una sustancia y prueben que su sustancia se emplea de forma segura. La información requerida de cada sustancia depende del tonelaje fabricado o importado: cuanto mayor sea el tonelaje, más información deberá presentarse. Entre los documentos que deben presentarse se encuentran un expediente técnico y, en el caso de las sustancias fabricadas o importadas en cantidades de diez o más toneladas al año, un informe sobre la seguridad química.

Terceros

Los terceros son ciudadanos, organizaciones, académicos, empresas o autoridades distintos del solicitante de registro.

Función: Los terceros pueden aportar información sobre las propuestas de ensayo que impliquen a animales vertebrados.

ECHA

Secretaría
La Secretaría de la ECHA está compuesta enteramente por empleados que llevan a cabo tareas de procesos de registro y evaluación, así como la preparación de orientaciones, el mantenimiento de bases de datos y el suministro de información. La Secretaría de la ECHA también garantiza un enfoque armonizado y coordina la labor de las autoridades competentes de los Estados miembros.
Función: La Secretaría de la ECHA apoya a los Comités y al Foro proporcionando los mejores servicios científicos, técnicos y normativos posibles de manera eficiente y transparente.
Comité de los Estados miembros (CEM)
El Comité de los Estados miembros es un comité para el cual cada Estado miembro designa a un miembro por un período renovable de tres años.
Función: El Comité de los Estados miembros trata de lograr un acuerdo unánime con respecto a los proyectos de decisiones relativos a las evaluaciones. El Comité debate y acuerda dichos proyectos de decisiones en sus reuniones o, de forma alternativa, puede que se busque un acuerdo mediante un procedimiento escrito.

Estados miembros

Los Estados miembros son los representantes de las autoridades competentes de los Estados miembros nombrados por los ministerios de cada Estado miembro de la Unión Europea.

Función: Los Estados miembros pueden realizar comentarios sobre los proyectos de decisión de la ECHA y proponer modificaciones de los mismos.

Asimismo, pueden sugerir sustancias para la evaluación de sustancias.

Comisión Europea

La Comisión Europea es el órgano ejecutivo de la Unión Europea y vela por su interés general.

Función: Todas las decisiones que adopte la ECHA en relación con las evaluaciones deben contar con el apoyo unánime de los Estados miembros. Si no puede lograrse un acuerdo unánime, la Comisión Europea debe preparar el proyecto de decisión que ha de adoptarse de conformidad con el procedimiento de examen [en virtud del artículo 5 y el artículo 13, apartado 1, letra c), del Reglamento n.º 182/2011].