Agentes

Los principales agentes que intervienen en el procedimiento son:

1. Solicitante

El solicitante puede ser un fabricante, importador o usuario intermedio de una sustancia que requiere autorización (como figura en el anexo XIV). El solicitante puede solicitar la autorización en relación con el uso o usos propios del solicitante y/o aquellos usos para los que tenga intención de comercializar la sustancia. Las solicitudes podrán ser presentadas por una o varias personas, para una o varias sustancias que cumplan las definiciones de grupo de sustancias que figura en el punto 1.5 del anexo XI del Reglamento REACH y para uno o varios usos.

Si la Comisión autoriza el uso de la sustancia, los titulares de autorizaciones deberán cumplir los requisitos de la autorización cuando comercialicen o utilicen la sustancia. Los titulares de autorizaciones deben actualizar la ficha de datos de seguridad e incluir el número de autorización en la etiqueta antes de comercializar la sustancia o la mezcla contenida en la sustancia.

2. ECHA

2.1 Comites de la ECHA

El Comité de evaluación del riesgo y el Comité de análisis socioeconómico de la Agencia formularán sus dictámenes sobre la solicitud de autorización.

2.1.1 Comité de evaluación del riesgo (RAC)

El RAC elaborará un dictamen sobre la solicitud que incluirá una evaluación del riesgo para la salud humana y para el medio ambiente derivado del uso o usos de la sustancia, incluidas la idoneidad y la eficacia de las medidas de gestión de riesgos, con arreglo a lo descrito en la solicitud y, en su caso, una evaluación de los riesgos derivados de las posibles alternativas.

2.1.2 Comité de análisis socioeconómico (SEAC)

El SEAC elaborará un dictamen sobre la solicitud que incluirá una valoración de los factores socioeconómicos y de la disponibilidad, idoneidad y viabilidad técnica de las alternativas asociadas al uso o usos de la sustancia y descritos en la solicitud, así como información sobre las contribuciones presentadas por terceros.

2.2 Secretaría de la ECHA

La secretaría de la ECHA proporciona orientaciones y herramientas para que los solicitantes preparen sus solicitudes. La Secretaría también brinda apoyo a los Comités de la ECHA proporcionando servicios científicos, técnicos y reguladores de modo eficaz y transparente.

3. Partes interesadas

Las partes interesadas son los ciudadanos, organizaciones, las empresas y las autoridades, de la UE o de países terceros. Deben proporcionar información sobre sustancias o tecnologías alternativas durante el proceso de consulta para las solicitudes así como las revisiones de autorizaciones.

4. La Comisión Europea

Los dictámenes del RAC y del SEAC se enviarán a la Comisión Europea. La Comisión prepara un proyecto de decisión de autorización en un plazo de tres meses a partir de la recepción de los dictámenes de la Agencia. La Comisión adopta la decisión definitiva por la que se concede o deniegua la autorización. En el Diario Oficial de la Unión Europea se publicarán resúmenes de las decisiones que se harán públicas en una base de datos creada y actualizada por la Agencia.

5. Usuarios intermedios

Un usuario intermedio puede usar la sustancia si se ha concedido la autorización para ese uso a un agente anterior de la cadena de suministro. Debe cumplir las condiciones establecidas en la autorización y notificar a la ECHA el uso de la sustancia.