Lista de sustancias químicas: anexo I

El Reglamento PIC se aplica a una lista de sustancias químicas (individuales o en grupos) recogidas en el anexo I y a las mezclas que contengan dichas sustancias químicas en una concentración tal que obligue a un etiquetado en virtud del Reglamento (CE) nº 1272/2008 (CLP) (independientemente de la presencia de cualquier otra sustancia), así como a los artículos que contengan dichas sustancias químicas en una forma que no haya reaccionado.

Esta lista se actualiza periódicamente con motivo de las acciones reguladoras previstas en la legislación de la UE y del desarrollo del Convenio de Rotterdam. Se divide en tres partes que definen las distintas obligaciones que se aplican a las sustancias químicas.

Parte 1

Estas sustancias están sujetas al procedimiento de notificación de la exportación, que afecta a todas las sustancias químicas prohibidas o rigurosamente restringidas en la Unión que se inscriban al menos en una de las cuatro subcategorías de uso definidas en el Reglamento PIC:

  • sustancias químicas industriales destinadas a uso profesional
  • sustancias químicas industriales destinadas a los consumidores
  • plaguicidas utilizados como productos fitosanitarios
  • otros plaguicidas, como los biocidas

Parte 2

Además de la obligación de notificación de exportación, las sustancias en la parte 2 están sujetas a la obligación adicional de que el DNA del exportador reciba una declaración de las autoridades del país importador que demuestre que está de acuerdo con la importación. Esto se denomina consentimiento expreso.

Estas sustancias químicas reúnen las condiciones para someterse a la notificación PIC en virtud del Convenio de Rotterdam porque están prohibidas o rigurosamente restringidas en la Unión en una de las dos categorías de uso definidas por dicho Convenio: plaguicida o sustancia química industrial.

Parte 3

Las sustancias de la parte 3 están sujetas al requisito de notificación de la exportación, así como al consentimiento expreso, salvo en el caso de que se publique una respuesta de importación en la circular PIC del Convenio de Rotterdam y se cumplan determinados criterios.

Son las sustancias químicas sujetas al procedimiento PIC descrito en el Convenio de Rotterdam y están recogidas en el anexo III del propio Convenio.