Condición del consentimiento expreso
Además del requisito de notificación, la exportación de sustancias químicas que figuran en las partes 2 y 3 del anexo I del Reglamento PIC también está sujeta a la existencia de un consentimiento expreso válido otorgado por la autoridad nacional designada por el país tercero importador. Solo podrá otorgarse una exención en circunstancias excepcionales.
Las sustancias químicas incluidas en la parte 3 del anexo quedan exentas de este requisito cuando se publica una respuesta de importación positiva en la circular PIC del Convenio de Rotterdam y se cumplen determinados criterios.
El consentimiento expreso es válido para las exportaciones efectuadas durante los tres años civiles siguientes, salvo que se estipule otra cosa en las condiciones del propio consentimiento expreso. Durante esos tres años, cualquier empresa de la UE podrá exportar la misma sustancia química al país que haya otorgado su consentimiento expreso, pero siempre que cumpla los requisitos de notificación e información anual.
La ECHA mantendrá una base de datos actualizada con todas las notificaciones y respuestas de consentimiento expreso. La Agencia las pondrá a disposición de las autoridades nacionales designadas para que puedan consultarlas si las condiciones del consentimiento son lo suficientemente amplias como para aplicarse a otra exportación.