¿Quién?
Deberá notificar una sustancia al Catálogo de clasificación y etiquetado (C&L) establecido en la ECHA en los casos en que vaya a comercializar tal sustancia y:
- fabrique la sustancia y ésta se encuentre sujeta a registro según el Reglamento REACH;
- importe la sustancia y ésta se encuentre sujeta a registro según el Reglamento REACH;
- fabrique o importe la sustancia y ésta se encuentre clasificada como peligrosa, con independencia de la cantidad;
- importe una mezcla que contenga la sustancia que esté clasificada como peligrosa y se encuentre presente por encima del límite de concentración pertinente, lo que da lugar a la clasificación de tal mezcla como peligrosa con arreglo al Reglamento CLP; o
- importe un artículo que contenga sustancias que se encuentren sujetas a registro según el artículo 7 del Reglamento REACH.
Representante exclusivo o importador – ¿quién debe presentar la notificación?
Los representantes exclusivos podrán presentar las informaciones necesarias para la notificación al Catálogo como parte del expediente de registro REACH. No obstante, no están habilitados para presentar una notificación al inventario en nombre de un fabricante de un tercer país. Si los operadores de terceros países, por motivos de confidencialidad, no desean revelar la composición de sus sustancias o mezclas a sus importadores de la UE, podrán nombrar a uno de los importadores a fin de que presente la notificación en nombre de los otros importadores (notificación como grupo). En este caso, sólo el importador seleccionado recibirá las eventuales informaciones confidenciales necesarias para la notificación. Dicho importador podría ser también un representante exclusivo (OR) que ya hubiera sido nombrado a fines de registro en virtud de REACH: el OR puede convertirse en importador si se le provee con una muestra de las respectivas sustancias o mezclas, convirtiéndose de este modo en responsable de la importación, incluida la manipulación segura de las sustancias o las mezclas importadas.
¿Qué debo hacer en primer lugar?
Primero, deberá leer el Documento de orientación 7: Cómo notificar sustancias al Catálogo de clasificación y etiquetado (véase más adelante), que le ayudará a determinar si está obligado o no a notificar su sustancia al Catálogo de C&L. En el documento de orientación figuran asimismo instrucciones relativas a la manera de efectuar la notificación en la práctica. Para otras consultas sobre los requisitos de información y los instrumentos de notificación, véanse los enlaces que figuran a continuación y en el cuadro de información.
See also
- Practical guide 7: How to Notify Substances to the Classification & Labelling Inventory [PDF]
- Introductory Guidance on the CLP Regulation [PDF]
- Guidance on the Application of the CLP Criteria [PDF]
- FAQ on Classification and Labelling
- Q&A on Classification and Labelling [PDF]
- Table 3.1 of Annex VI to CLP contains the harmonised classification and labelling [PDF]