Foro de cumplimiento

Función y responsabilidades

El Foro de intercambio de información relativa al cumplimiento de la normativa (Foro), de acuerdo con el Reglamento (CE) 1907/2006, coordina una red de autoridades de los Estados miembros responsables del cumplimiento, y tiene los siguientes cometidos:

  • difundir las buenas prácticas y poner de manifiesto los problemas que se planteen a nivel comunitario;
  • proponer, coordinar y evaluar proyectos de armonización en cumplimiento de la normativa e inspecciones conjuntas;
  • coordinar el intercambio de inspectores;
  • identificar las estrategias de cumplimiento de la normativa, así como las mejores prácticas de su cumplimiento;
  • desarrollar métodos e instrumentos de trabajo útiles para los inspectores locales;
  • desarrollar un procedimiento electrónico de intercambio  de información;
  • servir de enlace con la industria, teniendo particularmente en cuenta las necesidades específicas de las PYME, y otras partes
  • interesadas, incluyendo, en la medida en que resulte necesario, las organizaciones internacionales pertinentes;.
  • examinar propuestas de restricciones para asesorar sobre su aplicabilidad (artículo 77, apartado 4).
  • convenir las cuestiones comunes que deban incluirse en los informes anuales de los Estados miembros en relación con la aplicación (artículo 127).

Composición

El Foro se compone de:

  • miembros designados por los Estados miembros. Cada Estado miembro nombrará a un miembro en el Foro; ¡ serán elegidos por su experiencia en materia de ejecución de la normativa sobre sustancias y preparados  químicos y mantendrán los contactos que procedan con las autoridades competentes de los Estados miembros.
  • un máximo de otros cinco miembros elegidos por sus competencias específicas.

El Foro designará a su Presidente. Los miembros del Foro serán nombrados por un período de tres años  renovable. Cuando proceda, también se podrá invitar a las partes interesadas a que asistan a las reuniones como observadores, a petición de los miembros del Comité o del Consejo de Administración.

El Foro podrá crear grupos de trabajo.